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LA RETROACTIVIDAD DE UNA LEY.

18 Octubre 2009 No hay Comentarios

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Fuente: http://www.infonortedigital.com

Las leyes, las normativas vigentes y otros tipos de preceptos legales, pueden ser ampliados, revisados y rectificados en parte de sus contenidos, hasta sustituidos si se quiere por una nueva disposición, que deberá entrar en vigor a las 24 horas siguientes a la su publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE. En cuanto a la retroactividad de esa nueva disposición, la cosa varía ya que no se puede sancionar algo que antes de la entrada en vigor de la misma se consideraba totalmente legal, lo que quedaba perfectamente justificado con los documentos preceptivos que cada ciudadano tenía en su poder, tales como títulos de propiedad debidamente registrados, pagos de impuestos dimanantes de la cosa adquirida, como pudieran ser liquidación de los Derechos Reales y otros tipos de diezmos, exigidos por el orden gubernamental habilitados al efecto.

Ahora la revisada y ampliada Ley de Costas, quiere y no sabemos con qué fin darle efecto retroactivo, a todo lo que era toda una realidad legal, aplicándola a hechos o situaciones anteriores a su promulgación. La regla general es la “irretroactividad” de las leyes, lo que significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario, -que es lo que lamentablemente va a ocurrir en esta-. El principio es lógico, pues cada que vez sobreviene un cambio de leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

En muchas constituciones el principio de irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro.

Ahora resulta que quizás por beneficiar algunos terratenientes dueños y señores de una gran parte de nuestras zonas costeras, Costas quiera darle carácter retroactivo a una ley que se me antoja arbitraria y desleal con una gran parte de la ciudadanía, dado que la iniquidad es total y absoluta.

En las islas Canarias aparte de los derribos ya llevados a cabos son muchos los poblados costeros que están amenazados por tan estulta ley, los Anexos en San Bartolomé de Tirajana, con más de treinta años de antigüedad, y otros en Mogán, Telde, Agüimes, Ingenio, Santa Lucía, en el norte y noroeste en los municipios de Arucas, Moya, Guía, Gáldar, Agaete, la Aldea, donde la edificaciones tienen muchísimos años de antigüedad, así como también en otras islas.

Al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, están llegando una gran cantidad de demandas de muchos damnificados por esta ley, lo de Cho Vito tenía previsto que se viera el día ocho de los corrientes en Bruselas.

Por si quieren acudir a este departamento de Peticiones en la UE, adjunto me permito indicarle la pagina web donde deben dirigirse, lo pueden hacer por este medio, o por correos normal, certificado y con acuse de recibo, todas la reclamaciones son gratuitas.

www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do.

Recurran cuanto antes, denunciando el contenido de esta ley que no tiene nada de constitucional, ya que no trata a todos los ciudadanos por igual, beneficiando los intereses de unos en detrimento de los derechos de otros.

jocdavila@gmail.com

Juan Dávila García

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