Sospechosos de terrorismo
febrero 2, 2012 – 4:44 pm | No hay Comentarios

Artículo 12 de la Declaración Universal de los derechos humanos  y El Artículo 17 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su [...]

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En la ley de costas se infringen 7 artículos de la Constitución Española.

Enviado por en marzo 24, 2010 – 4:03 pm5 Comentarios

Tenemos que hacer una rectificación en este artículo. Hemos recibido un comentario de jon Iturribarria que nos recuerda:

“Como afectado de la Ley de Costas, me permito corregirle, son 7. Por favor no olvide el articulo 46, dedicado al Patrimonio donde ademas lo declara delito penal. En mi caso el Molino Portu Errota es un Monumento protegido por Patrimonio y que al amparo de la Ley de Costas no se permite su mantenimiento con el objetivo de que se caiga.”

El artículo

Jaime Concheiro del Río. Registrador de la propiedad

“No es de extrañar que esta normativa pudiera extenderse al llamado Prado Mayor, paraje de sierra Espuña que en la actualidad está a más de mil metros de altura, pero que es una playa fósil, donde se pueden encontrar hasta dientes de tiburón.”

“A una norma de este calibre habría que aplicarle los más duros calificativos admitidos en derecho, dado que se infringen en ella los artículos de la Constitución española números 9 (principio de seguridad jurídica y aplicación retroactiva de derechos restrictivos), 14 (igualdad de los ciudadanos ante la ley), 33 (violación del derecho de propiedad privada y la herencia), 24 (tutela judicial efectiva) y 47 (privación de viviendas). Y, como colofón, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que garantiza que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”


Ha sido enorme la alarma social que ha provocado el anuncio de que el organismo competente en costas pretende finalizar los kilómetros que le faltan por deslindar en Galicia. La vigente Ley de Costas, del año 1988, establece con carácter obligatorio el deslinde de todo el dominio público marítimo-terrestre, y los ejemplos que se desprenden de algunas de sus actuaciones justifican sobradamente ese temor colectivo. No es mi deseo incrementar el pánico de los ciudadanos, pero el frío y objetivo análisis jurídico de las disposiciones de la ley nos lleva a considerarla como una de las más atentatorias de multitud de principios constitucionales, además de violadora del derecho de propiedad.


La ley considera como bienes de dominio público marítimo-terrestre, entre otros, la ribera del mar y de las rías, señalando que dicha zona se extiende hasta donde alcanza el mar en su flujo y reflujo, donde son sensibles los efectos de las mareas y, donde no lo sean, hasta donde alcancen los mayores temporales conocidos. La gran novedad es esa citada extensión a los temporales conocidos, aun cuando revistan un carácter extraordinario, frente a los ordinarios de la legislación tradicional. De esta forma, el dominio público incluiría los terrenos que pueden alcanzar dichos temporales, cualquiera que sea su naturaleza y origen, aunque no respondan a periodicidad previsible alguna. La monstruosidad jurídica que envuelve a esta normativa alcanza grados incalificables si se tiene en cuenta que, en numerosas ocasiones, se ha aplicado con carácter retroactivo, como ha ocurrido en Sagunto, Gandía, Barcelona, etcétera. No es, pues, de extrañar que pudiera extenderse al llamado Prado Mayor, paraje de sierra Espuña que en la actualidad está a más de mil metros de altura, pero que es una playa fósil, donde se pueden encontrar hasta dientes de tiburón.


El deslinde es un expediente administrativo cuyo alcance y efectos están determinados por las disposiciones transitorias de la ley, en las que se detalla la expoliación posible. En la primera de ellas se dispone que los titulares de terrenos declarados de propiedad particular en virtud de una sentencia firme antes de la entrada en vigor de la ley gozarán únicamente de un derecho de ocupación y aprovechamiento del ahora declarado dominio público, pudiendo optar solamente a una concesión por un plazo de treinta años, prorrogables a otros treinta. Si la ley no respeta las sentencias judiciales, todavía lo hace menos con las inscripciones realizadas al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, cuya protección es todavía menor, sin perjuicio -¡no faltaría más!- del ejercicio de las oportunas acciones judiciales. Las expropiaciones que, al amparo de los preceptos citados, se están realizando han gozado de la bendición del Tribunal Constitucional, por entender este que el justiprecio es la concesión que se le adjudica al propietario. ¡Vaya vara de medir la utilizada por el tan independiente organismo!


A una norma de este calibre habría que aplicarle los más duros calificativos admitidos en derecho, dado que se infringen en ella los artículos de la Constitución española números 9 (principio de seguridad jurídica y aplicación retroactiva de derechos restrictivos), 14 (igualdad de los ciudadanos ante la ley), 33 (violación del derecho de propiedad privada y la herencia), 24 (tutela judicial efectiva) y 47 (privación de viviendas). Y, como colofón, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que garantiza que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Fuente: La Voz de Galicia

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5 Comentarios »

  • [...] En la ley de costas se infringen 6 artículos de la Constitución Española http://www.orfeu.es/2010/03/24/en-la-ley-de-costas-se-infringen-6-a…  por sgupae hace 2 segundos [...]

  • Como afectado de la Ley de Costas, me permito corregirle, son 7. Por favor no olvide el articulo 46, dedicado al Patrimonio donde ademas lo declara delito penal. En mi caso el Molino Portu Errota es un Monumento protegido pôr Patrimonio y que al amparo de la Ley de Costas no se permite su mantenimiento con el objetivo de que se caiga.

    Muchas gracias por su articulo, siempre es bueno que los afectados podamos tener un claro apoyo.

    Un saludo, Jon

  • Aurelio dice:

    Pero además infringe la Declaración Universal de Derechos Humanos, que recoge el de propiedad en su artículo 17, y también de la Carta de Derechos de la UE, hecha en Niza en diciembre de 2000, y en cuyo artículo 17 dice: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos y disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad mas que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos por la ley, y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida”. Y obsérvese que dice previstos -vistos antes- por lo que no procede aplicarla de forma retroactiva. Lástima que el Sr. Miguel Ángel Martínez, no haya tenido tiempo de leer este artículo y dedicara parte de su descabellada intervención de 23 de marzo ante la Comisión de Peticiones de Bruselas a exhibir su ignorancia, al decir que le asombra que el de la propiedad sea un derecho humano.

  • [...] que jamás ha tenido España en democracia. La actual aplicación de la ley de costas infringe al menos 7 artículos de una pobre, ninguneada y mal usada Constitución en donde los derechos de las personas son pisoteados sin rubor al servicio de los intereses [...]

  • COLOCN dice:

    VALEN VERGAAAAAAAAAAAAAAAAAAA DIPUTADOS PUTOSSSSSSSSSSSSSS

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