Sospechosos de terrorismo
febrero 2, 2012 – 4:44 pm | No hay Comentarios

Artículo 12 de la Declaración Universal de los derechos humanos  y El Artículo 17 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su [...]

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Germán Castrillón. No somos tontos.

Enviado por en marzo 26, 2010 – 8:55 pmNo hay Comentarios

Ojalá llegue el día en el que actuaciones como esta reciban el castigo que merecen.

Si alguien dudaba de los intereses del alcalde piloto en el hasta ahora paradisíaco pinar de La Magdalena en Cabañas he aquí la prueba. A bombo y platillo, como en él es costumbre,  aparece en La Voz de Galicia, La opinión de A Coruña y en el Diario de Ferrol la noticia “más hermosa”  que podíamos escuchar los ciudadanos : “El Concello de Cabanas quiere que el pinar sea declarado espacio natural de interés local”.

Esta noticia, que suena muy “bonita”  va en la línea de otras florituras que acaban permitiendo las mayores aberraciones en la costa.

La definición de “Espacio natural de interés local” está recogida en el artículo 9 de la Ley 9/2001 de Conservación de la Naturaleza, que establece las “Categorías de espacios naturales protegidos”. En esta categorización de mayor a menor protección, encontramos que la propuesta del gobierno local resulta ser la segunda por la cola en cuanto a grado de protección. De este modo, la figura municipal rebaja injustificadamente la declaración de paraje pintoresco de la comarca eumesa realizada por el Consejo de Ministros de 13 de agosto de 1971, y que conforme a la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los parajes pintorescos a las que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificadas conforme a la disposición final, conservarán la condición de bienes de interés cultural. En este incluso sentido, las Normas Subsidiarias Municipales de 1988 aplican el mandato legal de 1971 y ya protegen el pinar de la Magdalena como Suelo de Especial Protección de la ribera y estuario del Eume.

Vía BNG – Cabanas

En otras palabras, se nos pretende dar gato por liebre. Esperemos a ver lo que dicen los grupos ecologistas.

Es increíble como se las ingenia este político para darle vueltas y vueltas a la actual calificación de una zona natural cuyo mayor peligro es su presencia. Si se va usted, todos viviremos mejor. La naturaleza y las personas. De hecho estábamos mucho más tranquilos hasta que apareció.

Despúes de intentar evitar la plantación de árboles “el día del árbol”, al señor alcalde de Cabanas no se le ocurre la mejor cosa para “concienciar” a la población que enviar, como en él es costumbre, propaganda a la prensa con el fin de disfrutar del placer de observar como sus maquiavélicos planes convierten en ilusos a los lectores de tales “iluminaciones”. Si no es así, que alguien nos  explique que beneficio reporta  al medio ambiente y a los vecinos el rebajar el nivel de protección de una zona mediante su absurda propuesta.

Pero lo más grave es que este señor es cómplice de la tala de un pinar del que jamás ni él ni la demarcación de Costas se han preocupado hasta conseguir un presupuesto de 450.000 euros.  De todos modos, esto lo dejaremos para el siguiente capítulo.

Lo que sí querríamos saber, si este “ESPACIO NATURAL DE INTERÉS LOCAL” contempla los chalets que se encuentran a menos de 5 metros de la marea alta.  Preguntamos esto porque como INTERÉS LOCAL es obvio que sí, pero como ESPACIO NATURAL no cuadra.

Claro que, también es posible que suceda igual que con la Ley de Costas, y existan excepciones que nadie quiera explicar.

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