Sospechosos de terrorismo
febrero 2, 2012 – 4:44 pm | No hay Comentarios

Artículo 12 de la Declaración Universal de los derechos humanos  y El Artículo 17 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas:

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Un promotor absuelto de un delito contra el territorio el propietario de una casa sin licencia en Malpica

Enviado por en junio 27, 2010 – 11:05 pmNo hay Comentarios

El fallo se fundamenta en la ausencia de un deslinde de costas definitivo.

Visto en http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/06/23/0003_8567770.htm

El promotor, constructor y propietario de una de
las numerosas viviendas vacacionales que se levantan en la costa del
municipio de Malpica en situación irregular -como en otros muchos puntos
del litoral gallego- se acaba de librar de una condena por un delito
contra el territorio al ser revocada por la Audiencia Provincial de A
Coruña la sentencia que había sido dictada en primera instancia.

El proceso tiene su origen en el hecho de que el
inmueble -una casa de madera levantada sobre una base de hormigón en el
lugar de Beo- fue construido sin licencia y a solo 35 metros de la
costa.

Tras iniciar el correspondiente expediente
sancionador y al considerar que la casa se encuentra en la zona de
protección de Costas, y que por lo tanto puede tratarse de un delito
contra la ordenación del territorio, la Xunta remitió el asunto al
Ministerio Fiscal, que impulsó el proceso correspondiente. El Juzgado de
lo Penal número 3 de A Coruña le dio la razón y condenó al propietario a
9 meses de prisión y a una multa de 2.520 euros. Sin embargo, la nueva
sentencia ha estimado el recurso presentado por la defensa y ha anulado
el fallo al considerar que parte de la normativa invocada por la
Administración no ha sido actualizada como marca la ley y que la
vivienda podría ser regularizada.

La Audiencia recuerda que para que hechos de este
tipo puedan ser perseguidos por la vía penal en lugar de por la
administrativa no basta con que la construcción carezca de licencia,
sino que es preciso también que haya sido levantada en suelos destinados
a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o espacios de
especial protección. Así, en este caso, aunque da por probado que la
casa está a solo 35 metros de la costa, señala que no está tan claro si
se encuentra o no en la zona de protección, puesto que el deslinde que
figura en las normas subsidiarias del municipio no está adaptado a la
Ley de Costas y que la propuesta que ha de reemplazarlo -más reciente y
ya actualizada- es aún provisional.

«Bien podría ser legalizable»

Además, el fallo recuerda que, aunque la nueva
delimitación extiende la zona de protección en esa zona hasta los 100
metros, la Ley de Costas prevé que puede reducirse a 20 en las áreas
urbanas. Y en este caso, la Audiencia señala que puesto que «la
construcción se halla en el núcleo de Beo y tiene todos los servicios
urbanísticos de dicho núcleo, incluido suministro de agua, energía
eléctrica y acceso rodado pavimentado [...] bien podría ser autorizable o
legalizable» si se entiende, tal como sostiene la defensa, que la casa
forma parte del núcleo de Beo.

Ulises Bértolo, responsable del bufete compostelano
Ber&Mor Abogados y letrado que representa al propietario de la
vivienda, mostró ayer su satisfacción por la sentencia y señaló que ha
puesto de manifiesto «un incumplimiento flagrante de la legalidad por
parte de las Administraciones autonómica y local». En este sentido,
recordó que la Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural
en Galicia del 2002 estableció un plazo de tres años para adaptar el
planeamiento urbanístico, pero que, pese a esto, su cliente fue acusado
de un delito en base «a documentos administrativos que infringen
manifiestamente la legalidad».

Además, el abogado explicó que el fallo tendrá
repercusiones importantes, puesto que puede sentar jurisprudencia en
otros procesos similares.


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