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Responsabilidad penal privilegio especial

Enviado por en marzo 25, 2011 – 12:55 pmUn Comentario

BOE de 23 de junio de 2010

Art. 31 bis apartado 5 de la Ley orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal:

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

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